1. El vehículo alquilado, los accesorios y equipamiento extra serán devueltos por el arrendatario en perfectas condiciones técnicas de presentación y uso, debiendo ser devueltos por el arrendatario al finalizar este contrato en las mismas perfectas condiciones en que lo ha recibido.
2. Independientemente del momento en que se contrate el vehículo, el alquiler por días enteros finalizará a la hora indicada en la casilla correspondiente del anverso de este contrato bajo el epígrafe de -Vuelta esperada-.
3. El arrendatario deberá avisar con al menos veinticuatro horas de anticipación al solicitar la terminación anticipada o extensión de este contrato, y el no hacerlo dará derecho a la empresa de alquiler a cobrar el precio total del contrato y el tiempo de retraso en la entrega más un cincuenta por ciento adicional por encima del precio estándar indicado en las tarifas.
En cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior, tenga en cuenta que el seguro contratado por el arrendatario e incluido en la tarifa vencerá el día señalado en este contrato salvo prórroga de mutuo acuerdo y por escrito.
4. Además del correcto uso del vehículo, el arrendatario tendrá derecho, a cargo de la empresa de alquiler, al mantenimiento del vehículo, y a su sustitución en caso de avería mecánica que no le sea imputable y que tarde más de dos horas en reparar. También tendrá derecho a su entrega y recogida, sin costa adicional, en distancias no superiores a cincuenta kilómetros de la oficina donde se firmó el convenio.
5. Quedan expresamente prohibidas las siguientes:
– La conducción del vehículo por persona distinta del arrendatario o autorizada por el arrendador, a petición suya y bajo su exclusiva responsabilidad.
– Subarrendamiento o transporte de pasajeros por pago.
– Lleva más pasajeros de los autorizados.
– Sobrecargar el vehículo o transportar animales o combustible, materiales explosivos, de olor fuerte o peligrosos.
– El uso del vehículo en carreras, competiciones deportivas o pruebas de velocidad, o para empujar o tirar de otros vehículos o remolques.
– El arrendatario no podrá utilizar el vehículo en ninguna vía de acceso que no esté debidamente asfaltada y sea considerada vía pública por las Autoridades Municipales o de Obras Públicas, siendo responsable el arrendatario de los daños que pudiera ocasionar al vehículo como como resultado del estado de las carreteras o carriles locales donde se ha utilizado el vehículo.
– Conducción descuidada o peligrosa, o bajo los efectos de cualquier sustancia o enfermedad que pueda resultar lesiva para el estado físico o psicológico del conductor o que afecte sus reflejos. – Utilización del vehículo fuera de la isla o península donde fue contratado, sin el consentimiento expreso por escrito del arrendador.
– Dejar cualquier objeto a la vista dentro del vehículo mientras está estacionado en un lugar público, que pueda incitar a la entrada forzada, rotura o robo.
6. La tarifa incluye seguro obligatorio, responsabilidad civil ilimitada por daños a terceros e incendio y robo del vehículo por causas no imputables al arrendatario.
7. Cualquier pérdida o daño que pudiera ocasionar o causar al vehículo alquilado que no esté cubierto por el seguro incluido en el precio, y que no pueda atribuirse a una persona claramente identificada, correrá a cargo exclusivamente del arrendatario.
8. Para cubrir la totalidad o parte de la responsabilidad del arrendatario antes mencionada y los daños personales a los ocupantes del vehículo, el arrendatario podrá contratar diversos tipos de seguros, en las condiciones previamente ofrecidas, cuya aceptación se indicará en el correspondiente recuadro del anverso de este contrato.
Este seguro opcional cubrirá cualquier daño o perjuicio cuya cobertura garantice, siempre que el arrendatario avise a la policía para que se pueda emitir el informe necesario, con independencia de que intervengan o no terceros, salvo que el arrendatario haya fallado. para cumplir con las obligaciones referidas en la Cláusula 5 de este contrato.
9. Los pasivos de carácter económico a cuenta del arrendatario que resulten de este contrato cualquiera que sea su causa devengarán un interés del veinte por ciento anual, a partir de la fecha en que el arrendador tenga derecho a exigirlo, no desde el día en que que realmente se puede exigir.
10. En caso de surgir cualquier controversia como consecuencia de la interpretación de este contrato o del incumplimiento de alguna de sus cláusulas, las partes hetero renuncian al fuero que les pudiera corresponder y se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar. donde se ha firmado el acuerdo.